Articulo 23 Reglamento de... Andalucía

Articulo 23 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 23. Renuncia a la designación.

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado o abogada y procurador o procuradora de oficio, nombrando a profesionales de su confianza, debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud; la renuncia afectará simultáneamente a ambos profesionales.

2. La renuncia posterior a la designación que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado o abogada y procurador o procuradora designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente por la persona interesada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

3. La renuncia a que se refieren los apartados precedentes no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias que se produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008