Articulo 23 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 23 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 23. Formación y especialización.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.

2. Dichos requisitos, que podrán ser complementados con los que establezcan las Comunidades Autónomas competentes serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996