Articulo 23 Reglamento de...a gratuita

Articulo 23 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 23. Presentación de documentación y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. La persona solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligada a presentar la documentación prevista en el anexo I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados a su archivo y notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si esta fuere insuficiente, se le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido. Si la documentación fuese suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por el letrado o letrada, el Colegio de Abogados adoptará una primera decisión provisional sobre si la persona solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para la concesión del derecho y la trasladará, junto con el expediente completo, en el plazo de tres días hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución definitiva, comunicándole asimismo la designación de profesional de la Abogacía efectuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021