Articulo 23 Reglamento de Armas

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Artículo 23.

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Las fábricas de piezas fundamentales fundidas para armas y los establecimientos que se dediquen al estriado de cañones de arma larga para suministrarlos a las fábricas, llevarán también un libro, en la misma forma que se especifica en el artículo 20, en el que se hará constar, por modelos, la producción obtenida y las altas y bajas, enviando los partes mensuales que en el mismo artículo se indican.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993