Articulo 23 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.
Vigente
En los supuestos contemplados en los artículos 18.c) y 20.c), para determinar la relación con la defensa o la seguridad ciudadana de los cometidos desempeñados en puestos orgánicos de la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, se recabará informe del Jefe del Gabinete u Órgano correspondiente. Dicho informe detallará los cometidos que se realizan en dicho puesto y en qué medida guardan relación con la defensa o la seguridad ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017