Articulo 23 Registro de V... viviendas

Articulo 23 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 23. Baja de la inscripción en el Registro de demanda de vivienda

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1. La baja se realizará a instancia de parte o de oficio que, en todo caso, se comunicará a la persona interesada.

2. Serán causas de baja en el Registro:

a) La solicitud de baja presentada por la persona representante de la unidad de convivencia, firmada por el conjunto de las personas mayores de edad y personas menores emancipadas que forman parte de esta.

b) La finalización de la vigencia de la inscripción sin que se haya renovado.

c) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder ser inscrita como unidad de convivencia en el Registro.

d) La renuncia expresa o tácita a la adjudicación de una vivienda salvo que concurran las causas justificadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y actualización de datos de carácter esencial establecidas en este decreto.

f) La constatación de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos de carácter esencial consignados en la solicitud o en la documentación aportada.

g) La adjudicación efectiva de una vivienda a la unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021