Articulo 23 Registro de A...ompetencia

Articulo 23 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 23. Titulares de la Junta Directiva.

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1. Las asociaciones deben inscribir la composición de su Junta Directiva u órgano de representación, con el fin de dar a conocer a las personas que forman parte en cada momento de la misma, así como los cargos que cada una ejerce. La solicitud de inscripción se realizará tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento, aunque también se deberá instar la inscripción de cualquier incidencia que altere sustancialmente la composición del órgano representativo.

2. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde el acuerdo de elección o nombramiento, o desde que se produjo la alteración sustancial en la composición del órgano representativo.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado o acta de la asamblea general, firmados en ambos casos por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la asociación, donde conste el acuerdo de elección o nombramiento, su fecha, que se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos, las personas entrantes y, en su caso, salientes, y los respectivos cargos que asumen. En dicha documentación se hará constar:

a.1) Respecto a las entrantes, sus datos de identidad y domicilio, si son personas físicas, y la razón social o denominación, si son personas jurídicas, junto a los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre. Asimismo, se incluirá su aceptación, que se acreditará mediante las correspondientes firmas.

a.2) Respecto a las salientes, deberá acreditarse mediante sus firmas el cese efectivo en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de no poderse aportarse la firma de todas o de alguna, se acompañará justificación de tal circunstancia.

b) Copia del documento legal de identidad de los nuevos miembros de la Junta Directiva, salvo que presten el consentimiento de consulta y verificación de identidad.

4. Si la Junta Directiva saliente o las anteriores no han sido inscritas, al objeto de garantizar la coherencia de la publicidad registral se precisará la aportación de certificado de tracto sucesivo, en el que se haga constar la relación de todas las juntas directivas habidas desde la última registrada hasta la inmediatamente anterior a aquella cuya inscripción se solicita, haciendo constar para cada una de las juntas directivas electas su composición y la fecha de su elección por la Asamblea General.