Articulo 23 régimen de va...as Armadas

Articulo 23 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

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Artículo 23. Concesión de vacaciones, permisos y reducciones de jornada.

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1. El jefe de unidad, centro u organismo está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. En caso de silencio administrativo, este será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo.

2. La autoridad que concedió las vacaciones o el permiso podrá ordenar la incorporación al destino cuando sobrevengan necesidades del servicio que así lo exijan.

3. Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos se entenderán estimadas, sin que se hubiese dictado resolución expresa, una vez transcurridos los plazos máximos de resolución que se señalan a continuación:

a) Permisos:

i. Días por asuntos particulares: Diez días hábiles.

ii. Fallecimiento, accidente, enfermedad muy grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado, de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: Un día hábil.

iii. Traslado de domicilio: Diez días hábiles.

iv. Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud: Diez días hábiles.

v. Participación en cursos de la Administración Civil: Diez días hábiles.

vi. Participación en cursos para la reorientación profesional: Diez días hábiles.

vii. Cumplimiento de un deber inexcusable: Tres días hábiles.

viii. Matrimonio: Diez días hábiles.

ix. Técnicas de fecundación y reproducción asistida: Diez días hábiles.

x. Personas dependientes a su cargo: Tres días hábiles.

xi. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tres días hábiles.

xii. Asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Diez días hábiles.

xiii. Por nacimiento para la madre biológica, nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

- Nacimiento: un día hábil.

- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: tres días hábiles.

xiv. Paternidad: Un día hábil.

xv. Lactancia: Un día hábil.

xvi. Gestación: Diez días hábiles.

xvii. Permiso por razón de violencia de género: Un día hábil.

b) Reducciones de jornada:

i. Por razón de enfermedad muy grave: Un día hábil.

ii. Por participación en operación, despliegue o misión: Diez días hábiles.

iii. Para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado: Diez días hábiles.

iv. Por razón de guarda legal de un hijo menor de doce años: Diez días hábiles.

v. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital: Un día hábil.

vi. Para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave: Un día hábil.

vii. Para víctimas del terrorismo: Diez días hábiles.

4. En caso de que el interesado desista en un procedimiento de concesión de un permiso, reducción de jornada o licencia, todavía no finalizado, el jefe de unidad deberá resolver en los mismos plazos que los contemplados en el apartado anterior, teniendo, en su caso, el silencio carácter estimatorio.