Articulo 23 Régimen de se...operativas

Articulo 23 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 23. Normativa supletoria

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En todo aquello que no establezca el presente capítulo, es aplicable a las cooperativas con sección de crédito el régimen sancionador establecido por la legislación de cooperativas de Cataluña.

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  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017