Articulo 23 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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»Artículo 23. Normativa supletoria
Vigente
En todo aquello que no establezca el presente capítulo, es aplicable a las cooperativas con sección de crédito el régimen sancionador establecido por la legislación de cooperativas de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017