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Articulo 23 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 23. Población municipal.

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1. El conjunto de vecinos y vecinas constituye la población del municipio.

2. Son vecinos de un municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal. La condición de vecino o vecina se adquiere desde el mismo momento de su inscripción en el padrón municipal.

3. Los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana tienen la condición política de valencianos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010