Articulo 23 Régimen Local

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Artículo 23.

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1. La Resolución por la que se acuerde la dispensa deberá contener las medidas necesarias para que los vecinos afectados por aquélla no queden privados de las prestaciones mínimas y expresará el período de duración de sus efectos.

2. En la misma Resolución de dispensa la Junta de Castilla y León determinará el órgano a la Administración que asumirá la prestación del servicio dispensado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998