Articulo 23 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 23. Visado de los contratos y elevación a escritura pública.

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1. Se entiende por visado, el necesario reconocimiento por la administración, previo al otorgamiento de la escritura pública, del cumplimiento de los requisitos o condiciones del adquirente o arrendatario y de las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con lo previsto en el régimen de protección al que esté sujeta la vivienda. Dicho visado deberá hacerse constar documentalmente por la administración.

2. Los promotores y arrendadores de viviendas con protección pública deberán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas el contrato privado o título de adjudicación para su visado en el plazo de un mes desde su otorgamiento.

Las Delegaciones Provinciales visarán, en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud de visado en dicho órgano, tres ejemplares del contrato o título de adjudicación, de los que al menos uno de ellos deberá ser original, remitiendo a continuación un ejemplar al solicitante y otro al comprador, adjudicatario o arrendatario.

La denegación del visado deberá ser notificada a las partes con indicación de las causas que lo motivan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los promotores de viviendas con protección pública para su venta o uso propio estarán obligados a elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la calificación y/o declaración definitiva o del otorgamiento del visado si es posterior, los contratos de compraventa o títulos de adjudicación debidamente visados.

Si la compraventa o adjudicación en propiedad tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación y/o declaración definitiva, dicho plazo se contará desde la firma del contrato o título de adjudicación.

El adquirente o adjudicatario de una vivienda con protección pública no podrá elevar a escritura pública el contrato de compraventa o adjudicación de la misma, antes de la obtención del visado.

Excepcionalmente, a instancia del promotor y mediante justa causa, la citada Delegación Provincial podrá prorrogar el plazo de elevación a escritura pública.