Articulo 23 Régimen Juríd...titucional

Articulo 23 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 23. El Consejo de Gobierno.

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1. El Gobierno de Cantabria, reunido en Pleno, recibe el nombre de Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno se reúne previa convocatoria de su Presidente, a quien corresponde la fijación del orden del día de las reuniones.

3. La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros, entre los que se encontrará, en todo caso, el Secretario del Consejo o quien legalmente le sustituya.

4. El Consejo de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

5. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que se hará constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados. El acta se extenderá por el Secretario del Consejo de Gobierno.

6. Los miembros del Consejo de Gobierno están obligados a guardar secreto de las deliberaciones, de sus sesiones y de la documentación referida a dichas deliberaciones, mientras no sean hechas públicas oficialmente.

7. El titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, salvo que el Presidente haga recaer dicha función en otro Consejero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019