Articulo 23 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
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Articulo 23 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 23. Registro integrado.

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En el Ministerio de Hacienda y Función Pública existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotaran todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios. Este Registro tendrá carácter electrónico.

La creación del fichero de datos de carácter personal asociado a dicho Registro se hará por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública inscribirá y anotará, en dicho Registro, los nombramientos como funcionarios de carrera de la correspondiente subescala y categoría, las sanciones disciplinarias de su competencia y la pérdida de la condición de funcionario, así como los méritos generales de estos funcionarios, a efectos de concursos de traslados en puestos reservados, y las situaciones administrativas.

Las Comunidades Autónomas efectuarán en dicho Registro las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia.

Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, efectuar en dicho Registro, las anotaciones de los méritos autonómicos, a efectos de su valoración en los correspondientes concursos.