Articulo 23 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Artículo 23. Disposiciones aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Serán de aplicación a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuando presten los servicios y actividades de inversión de recepción y transmisión de órdenes, gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión y custodia y administración de instrumentos financieros las siguientes disposiciones:
a) Del presente real decreto, el artículo 4.1, relativo a los supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 32.4.
b) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:
1.º 176.2.a), b), c), d), e) f) y h).
2.º 176.3.b), d) y e).
3.º 177.
4.º 192.
5.º 193.
6.º 194.
7.º 195.
8.º 196.
9.º 197.
10.º 198.
11.º 199.
12.º 200.
13.º 201.
14.º 202.
15.º 203.
16.º 204.
17.º 205.
18.º 206.
19.º 207.
20.º 208.
21.º 209.
22.º 210.
23.º 211.
24.º 212.
25.º 213.
26.º 214.
27.º 215.
28.º 216; y
29.º 217.
c) El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en los términos dispuestos en dicho Reglamento Delegado.