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Articulo 23 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 23. Disposiciones aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

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Serán de aplicación a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuando presten los servicios y actividades de inversión de recepción y transmisión de órdenes, gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión y custodia y administración de instrumentos financieros las siguientes disposiciones:

a) Del presente real decreto, el artículo 4.1, relativo a los supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 32.4.

b) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:

1.º 176.2.a), b), c), d), e) f) y h).

2.º 176.3.b), d) y e).

3.º 177.

4.º 192.

5.º 193.

6.º 194.

7.º 195.

8.º 196.

9.º 197.

10.º 198.

11.º 199.

12.º 200.

13.º 201.

14.º 202.

15.º 203.

16.º 204.

17.º 205.

18.º 206.

19.º 207.

20.º 208.

21.º 209.

22.º 210.

23.º 211.

24.º 212.

25.º 213.

26.º 214.

27.º 215.

28.º 216; y

29.º 217.

c) El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en los términos dispuestos en dicho Reglamento Delegado.