Articulo 23 Recuperación ...ra agraria

Articulo 23 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 23. Estados Sitegal

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1. A los efectos de proporcionar información sobre la situación de cada una de las parcelas dadas de alta en el Sitegal, se atribuirá una etiqueta identificativa en la que conste su estado.

2. Los estados Sitegal son los siguientes:

a) Arrendada: parcela con contrato de arrendamiento en vigor.

b) Disponible en concurrencia: parcela arrendable, no arrendada ni en proceso de arrendamiento, que está temporalmente sometida al proceso de concurrencia competitiva señalado en el artículo 53.3 de la presente ley.

c) Disponible sin concurrencia: parcela arrendable, no arrendada ni en proceso de arrendamiento, que puede ser solicitada para su arrendamiento según lo dispuesto en el artículo 53.6 de la presente ley.

d) Disponible en proceso de investigación: parcela arrendable, pero sujeta a un procedimiento de investigación de la titularidad por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

e) En proceso de arrendamiento: parcela para la que constan una o varias solicitudes de arrendamiento con los trámites sin finalizar.

f) No arrendable: parcela incorporada que, debido a una circunstancia temporal, no puede ser calificada con ningún otro estado mientras esa circunstancia no se resuelva.

g) No incorporada: parcela para la que ha sido solicitada la incorporación pero que está a la espera de que se completen los trámites correspondientes.

h) Retirada del Banco de Tierras: parcela que formó parte del Catálogo del Banco de Tierras, pero que por una u otra circunstancia ha sido dada de baja. Esta etiqueta se incluye solo a efectos estadísticos.

3. Por resolución del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se podrán definir nuevos estados que identifiquen situaciones de las parcelas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021