Articulo 23 Reconocimient...ependencia

Articulo 23 Reconocimiento del grado de dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Recurso de alzada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación tanto de la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como de la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2. El órgano competente para la resolución de dicho recurso será la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017