Articulo 23 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Artículo 23. Funciones de los asesores.

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1. Las personas habilitadas por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento tendrán, en el marco de este procedimiento, las siguientes funciones.

a) Asesorar al candidato o candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante a participar en el proceso pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.

c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

2. Los responsables del asesoramiento podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante en función de sus disponibilidades presupuestarias. Cuando la convocatoria la realice la Administración General del Estado, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009