Articulo 23 Radio y telev...ad estatal

Articulo 23 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 23. El Consejo Asesor.

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1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la Corporación RTVE.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de dieciséis miembros, designados de la siguiente forma:

a) Tres consejeros por el Consejo Económico y Social.

b) Dos consejeros por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

c) Un consejero por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Un consejero por el Consejo de la Juventud de España.

e) Un consejero por el Instituto de la Mujer

f) Un consejero por las entidades representativas de las personas con discapacidad.

g) Un consejero por el Consejo General de la Emigración.

h) Un consejero por la Academia de las Artes y las Ciencias Televisivas.

i) Un consejero por la Academia de las Artes Cinematográficas.

j) Un consejero designado por el Consejo de Coordinación Universitaria entre expertos del mundo académico en materias de Ciencias Sociales y Comunicación.

k) Un consejero designado por las entidades representativas de los anunciantes.

l) Un consejero por las entidades representativas de periodistas de ámbito estatal.

m) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.

3. Son competencias del Consejo Asesor las siguientes

a) Asesorar al Consejo de Administración de la Corporación RTVE en las orientaciones generales de la programación.

b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.

c) Informar sobre la propuesta de los contratosprograma con el Estado y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.

d) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.

4. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración, al menos cada tres meses, así como cuando sea preceptivo su pronunciamiento.

5. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.