Articulo 23 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 23. - Los Consejos de Informativos.

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1. Los Consejos de Informativos son los órganos internos de participación de los profesionales de la información del ente público RTVC y sus sociedades para velar por su independencia, objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.

2. Son funciones de los Consejos de Informativos.

a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad, ante las administraciones públicas en general y ante cualesquiera otras organizaciones públicas o privadas.

b) Promover la independencia editorial del ente público RTVC y sus sociedades, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de servicio público.

c) Informar con carácter previo a su difusión sobre la línea editorial, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.

d) Informar con carácter periódico la programación informativa difundida.

e) Informar con carácter no vinculante sobre las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los servicios informativos de las sociedades prestadoras de los servicios público de radio y televisión.

3. El reglamento orgánico aprobado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos que se fijen de acuerdo con los profesionales de la información del ente público RTVC y los de sus sociedades o de los de aquellas a través de las cuales presten servicios informativos, y contendrán, al menos, las siguientes previsiones:

a) La forma de determinación de los profesionales o de las categorías profesionales de la información audiovisual que prestan sus servicios, directa o indirectamente, al ente público y a sus sociedades a los efectos de la constitución de los Consejos de Informativos.

b) Su marco normativo y procedimiento de reforma.

c) Las funciones, competencias y composición de los Consejos de Informativos.

d) Una relación de deberes, obligaciones y derechos de los profesionales de la información audiovisual del ente público RTVC y de sus sociedades.

e) Una relación de los principios deontológicos a observar por los profesionales de la información audiovisual y por los directivos y responsables del ente público RTVC y sus sociedades.

f) La regulación de los derechos de libertad de expresión, de información, de creación, la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

g) Su participación en los procesos de rectificación y de control interno y defensa de la independencia profesional.

h) La protección de sus derechos laborales por las valoraciones emitidas en el seno de los Consejos de Informativos en el cumplimiento de las funciones que esta ley les atribuye.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015