Articulo 23 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 23 Puertos y Transporte Marítimo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Creación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se crea el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos.

2.- Euskadiko Kirol Portuak se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de puertos.