Articulo 23 Puertos de la Generalitat

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Artículo 23. Reglas generales

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1. Queda sujeta a autorización previa de la Administración portuaria la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles o que no requiera ejecución de obras.

2. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario se otorgarán a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un plazo máximo de un año prorrogable hasta un máximo de tres, incluidas las prórrogas, transcurrido el cual no podrán prorrogarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014