Articulo 23 Proyectos Est...s Públicos

Articulo 23 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 23. Implantación de medios electrónicos en la Administración regional.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia implantará progresivamente el uso de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa con el fin de lograr mayores cotas de eficacia, eficiencia, accesibilidad, transparencia y calidad en su desarrollo, así como garantizar el principio de servicio a los ciudadanos y la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de la Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración regional promoverá.

a) La incorporación de los medios electrónicos en la prestación de servicios públicos, tanto en sus comunicaciones y relaciones con los ciudadanos y empresas como en los procesos internos de la Administración Regional y en las relaciones que se desarrollen con otras administraciones públicas e instituciones.

b) La cooperación y colaboración institucionales en la creación y puesta a disposición de infraestructuras y servicios comunes de Administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y hagan posible su uso por las distintas consejerías, organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración regional, con el fin de hacer más eficaz y económico el ofrecimiento de servicios a los ciudadanos y empresas.

c) La optimización de los recursos informáticos reorganizando los mismos, como soporte técnico fundamental para la efectiva implantación de los medios electrónicos en la Administración regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014