Articulo 23 Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión -Directiva whistleblowing-
Artículo 23. Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que:
a) impidan o intenten impedir las denuncias;
b) adopten medidas de represalia contra las personas a que se refiere el artículo 4;
c) promuevan procedimientos abusivos contra las personas a que se refiere el artículo 4;
d) incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tal como se contempla en el artículo 16.
2. Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables respecto de denunciantes cuando se establezca que habían comunicado o revelado públicamente información falsa a sabiendas. Los Estados miembros también establecerán medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de dichas denuncias o revelaciones públicas de conformidad con el Derecho nacional.
- Texto Original. Publicado el 26-11-2019 en vigor desde 16-12-2019