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Articulo 23 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 23. Obras en construcciones existentes con concesión, contrarias a la normativa aplicable

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre que cuenten con una concesión vigente y que resulten contrarias al Plan de protección y ordenación del litoral aplicable que no comporten incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente están sujetas al régimen de declaración responsable ante el órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad.

Las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre que cuenten con una concesión vigente y que resulten contrarias a la legislación en materia de costas están sujetas al régimen transitorio establecido por la legislación estatal de costas, que les es plenamente aplicable, siendo el órgano competente el correspondiente de la Administración de la Generalidad.

2. La declaración responsable a que se refiere el apartado 1 debe expresar, bajo la responsabilidad del declarante, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en materia de costas y debe acreditarse su presentación en el trámite de la solicitud de licencia o la comunicación urbanísticas, según sea el régimen de intervención en materia urbanística.

3. El plazo para ejecutar las actuaciones a que se refiere el presente artículo es el que establezca la licencia urbanística o lo que indique la comunicación previa, sin que pueda exceder un año.

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