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Articulo 23 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 23. Información previa de las empresas prestadoras de servicios.

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1. Sin perjuicio de otras exigencias de información establecidas reglamentariamente, las empresas prestadoras de servicios deberán poner a disposición de los consumidores de modo claro, inequívoco y accesible, antes de la celebración del contrato o, en su caso, antes de la prestación del servicio, la información siguiente:

  1. el nombre, estatuto y forma jurídica de la empresa prestadora, dirección geográfica en donde tiene su establecimiento y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto y comunicar directamente con ella y, en su caso, por vía electrónica;

  2. en caso de que el titular de la empresa prestadora esté inscrito en un registro mercantil u otro registro público análogo, dicho registro mercantil y su número de inscripción, o los medios equivalentes de identificación que figuren en el citado registro;

  3. en caso de que la actividad esté sometida a un régimen de autorización, los datos de la autoridad competente o de la ventanilla única;

  4. en caso de que la empresa prestadora ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación fiscal;

  5. por lo que se refiere a las profesiones regladas, todo colegio profesional u organismo análogo en el cual esté inscrita la persona prestadora, así como el título profesional y el Estado miembro en que fue otorgado;

  6. las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas por la empresa prestadora;

  7. la existencia, en su caso, de cláusulas contractuales utilizadas por la empresa prestadora sobre la legislación de aplicación al contrato y/o sobre los órganos judiciales competentes;

  8. la existencia de una garantía posventa, si existiera, no impuesta por Ley;

  9. el precio del servicio, cuando la empresa prestadora fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio;

  10. las principales características del servicio, si no quedan claras por el contexto;

  11. el seguro o garantías exigibles, en particular, los datos de la empresa aseguradora o el garante y la cobertura geográfica.

2. A elección de la empresa prestadora del servicio, se garantizará que los datos previstos en el apartado 1:

  1. sean comunicados por la empresa prestadora a iniciativa propia;

  2. sean de fácil acceso para el destinatario en el lugar de prestación o celebración del contrato;

  3. sean de fácil acceso para el destinatario por vía electrónica a través de una dirección comunicada por la empresa prestadora;

  4. figuren en todo documento informativo de la empresa prestadora que se facilite al destinatario y en el cual se presenten de forma detallada sus servicios.

3. Las empresas prestadoras de servicios, a petición del destinatario, estarán obligadas a comunicarle la siguiente información suplementaria:

  1. cuando el precio no lo fije previamente la empresa prestadora para un determinado tipo de servicio, el precio del servicio o, si no puede indicarse el precio exacto, el método para calcular el precio, de forma que el destinatario pueda comprobarlo, o un presupuesto suficientemente desglosado;

  2. en el caso de las profesiones reguladas, referencia a las normas profesionales de aplicación en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a las mismas;

  3. la información relativa a sus actividades multidisciplinares y asociaciones que estén directamente vinculadas con el servicio en cuestión y sobre las medidas adoptadas para evitar conflictos de intereses. Esta información habrá de figurar en todo documento informativo de las empresas prestadoras en el cual se presenten de forma desglosada sus servicios;

  4. los posibles códigos de conducta a que esté sometida la empresa prestadora, así como la dirección en que dichos códigos pueden consultarse por vía electrónica y en que idiomas están disponibles;

  5. cuando una empresa prestadora esté sometida a un código de conducta o sea miembro de una asociación u organización profesional que prevea el recurso a medios extrajudiciales de resolución de litigios, la información correspondiente. Dicha empresa detallará cómo acceder a la información desglosada sobre las características y condiciones para hacer uso de los medios extrajudiciales de resolución de litigios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012