Articulo 23 Protección ci...emergencia

Articulo 23 Protección civil y atención de emergencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Otros planes territoriales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan de protección civil municipal:

  1. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes.

  2. Los municipios que, sin alcanzar la población a la que se refiere el epígrafe anterior, sean calificados como municipios turísticos, de conformidad con la legislación de turismo.

  3. Los municipios considerados de especial peligrosidad en el mapa y el catálogo de riesgos de Aragón por razón de su situación geográfica o por la actividad industrial que se desarrolle en su término municipal.

2. Cada comarca deberá elaborar y aprobar un plan de protección civil comarcal, en el que se integrarán los respectivos planes municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003