Articulo 23 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 23. Otros planes territoriales.
Vigente
1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan de protección civil municipal:
Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes.
Los municipios que, sin alcanzar la población a la que se refiere el epígrafe anterior, sean calificados como municipios turísticos, de conformidad con la legislación de turismo.
Los municipios considerados de especial peligrosidad en el mapa y el catálogo de riesgos de Aragón por razón de su situación geográfica o por la actividad industrial que se desarrolle en su término municipal.
2. Cada comarca deberá elaborar y aprobar un plan de protección civil comarcal, en el que se integrarán los respectivos planes municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003