Articulo 23 Protección y ...e compañía

Articulo 23 Protección y bienestar de los animales de compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Abandono de animales domésticos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Si el animal recogido se encontrara identificado o tuviera persona propietaria conocida, el centro de recogida pondrá en conocimiento de esta la entrada del animal en sus instalaciones, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recogida.

Si transcurridos dos días desde la comunicación a la persona propietaria, esta no ha procedido a la retirada del animal, el centro le notificará que dispone de un plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, para la recuperación del animal, previa satisfacción de todos los gastos, incluidos los veterinarios, derivados de su recogida y estancia en el centro, y exhibiendo la licencia correspondiente en el supuesto de que se tratara de un animal potencialmente peligroso.

2. Transcurrido el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación o de la publicación, en el supuesto de notificación infructuosa, sin haberse retirado el animal, este pasará a tener la consideración de animal abandonado, lo que habilitará al ayuntamiento para darle el destino que legalmente proceda. En este supuesto, el centro de recogida deberá dar traslado de los hechos a la consejería competente en materia de protección animal a efectos de la apertura del correspondiente expediente sancionador.

3. Si el animal recogido no se encontrara identificado y no tuviera dueña o dueño conocido, pasará a tener la consideración de animal abandonado. Si transcurridos diez días naturales desde la entrada en el centro de recogida no es reclamado por la persona propietaria, poseedora o autorizada, previa acreditación de la propiedad o posesión, el centro queda habilitado para darle el destino que legalmente proceda.

4. Los animales recogidos deberán ser necesariamente identificados, de acuerdo con el artículo 12 de la presente ley, para poder ser entregados a las personas propietarias, según las obligaciones establecidas para cada especie, haciéndose estas cargo de los gastos derivados de dicha actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018