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Articulo 23 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 23. Registro de centros de acogida de animales de compañía.

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1. Se creará el registro de centros de animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

2. La consejería con competencias en la materia tramitará las solicitudes y registrará los centros asignándoles un número de registro.

3. El registro de centros de animales de compañía:

a) Fomentará la cooperación entre los centros de acogida y las asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras, con el fin de avanzar hacia la máxima protección y bienestar de los animales en La Rioja.

b) Facilitará periódicamente a todos los centros de acogida listados de personas sancionadas administrativamente por incurrir en infracciones graves o muy graves, o condenadas por delitos relativos al maltrato o abandono del animal.

4. El Libro-registro será accesible para autoridades competentes, asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras, servicios veterinarios y personal de inspección.

5. Todos los centros de acogida de animales de compañía, previamente a formalizar un proceso de acogida o adopción, deben presentar en el registro de centros de animales de compañía declaración responsable conforme, firmada por parte del propietario o poseedor, de no haber sido sancionado administrativamente ni penalmente condenado en los últimos cinco años por maltrato o abandono del animal. Este procedimiento se aplicará igualmente a los supuestos de cesión de animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018