Articulo 23 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
Artículo 23. Registro de centros de acogida de animales de compañía.
1. Se creará el registro de centros de animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
2. La consejería con competencias en la materia tramitará las solicitudes y registrará los centros asignándoles un número de registro.
3. El registro de centros de animales de compañía:
a) Fomentará la cooperación entre los centros de acogida y las asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras, con el fin de avanzar hacia la máxima protección y bienestar de los animales en La Rioja.
b) Facilitará periódicamente a todos los centros de acogida listados de personas sancionadas administrativamente por incurrir en infracciones graves o muy graves, o condenadas por delitos relativos al maltrato o abandono del animal.
4. El Libro-registro será accesible para autoridades competentes, asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras, servicios veterinarios y personal de inspección.
5. Todos los centros de acogida de animales de compañía, previamente a formalizar un proceso de acogida o adopción, deben presentar en el registro de centros de animales de compañía declaración responsable conforme, firmada por parte del propietario o poseedor, de no haber sido sancionado administrativamente ni penalmente condenado en los últimos cinco años por maltrato o abandono del animal. Este procedimiento se aplicará igualmente a los supuestos de cesión de animales.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018