Articulo 23 Protección de los animales en Navarra -Derogada-
Artículo 23.
1. Corresponde a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos de compañía que se determinen reglamentariamente.
b) Recoger y sacrificar animales domésticos abandonados, directamente, en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra, o mediante conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello.
c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos de compañía, directamente o en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra.
2. Los censos elaborados por los Ayuntamientos estarán a disposición del Gobierno de Navarra.
3. El Gobierno de Navarra actuará, subsidiariamente respecto a los Ayuntamientos, en las labores de vigilancia e inspección de lo dispuesto en esta Ley Foral.