Articulo 23 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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»Artículo 23.
Vigente
De acuerdo con la presente ley, serán asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro constituidas legalmente que tengan por finalidad principal la defensa y protección de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993