Articulo 23 Protección de los Animales en Andalucía
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Artículo 23. Centros de estética.

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Los centros destinados a la estética de animales de compañía, además de las normas generales establecidas en esta Ley, deberán disponer de.

a) Agua caliente.

b) Dispositivos de secado con los artilugios necesarios para impedir la producción de quemaduras en los animales.

c) Mesas de trabajo con sistemas de seguridad capaces de impedir el estrangulamiento de los animales en el caso de que intenten saltar al suelo.

d) Programas de desinfección y desinsectación de los locales.