Articulo 23 Programa Europa Digital

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Artículo 23. Financiación acumulativa y alternativa

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1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, también podrá recibir una contribución en virtud del Programa, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulativa no superará los costes admisibles totales de la acción. El apoyo de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos que establecen las condiciones del apoyo.

2. Para que se conceda a las acciones un «Sello de Excelencia» en el marco del Programa, deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c) no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, el FEDER o el FSE+ podrán sufragar propuestas presentadas a una convocatoria en el marco del Programa, a las que se haya concedido un «Sello de Excelencia» de conformidad con el Programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021