Articulo 23 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 23. Servicio de información.
Vigente
El diseño del sistema de información deberá incorporar los criterios mínimos a que debe someterse la información proporcionada en materia de dopaje y de los productos susceptibles de producir aquel, de forma que se consiga un tratamiento unitario y uniformado de los datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009