Articulo 23 Procesos de c...utorizados

Articulo 23 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 23. Servicio de información.

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El diseño del sistema de información deberá incorporar los criterios mínimos a que debe someterse la información proporcionada en materia de dopaje y de los productos susceptibles de producir aquel, de forma que se consiga un tratamiento unitario y uniformado de los datos.

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009