Articulo 23 Proceso monitorio europeo

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Artículo 23. Suspensión o limitación de la ejecución

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Si el demandado hubiere solicitado la revisión con arreglo al artículo 20, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución podrá, a instancia del demandado:

a) limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares,

o bien

b) subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional competente,

o bien

c) en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006