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Articulo 23 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 23. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de desinversión en bienes inmuebles.

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1. La desinversión total o parcial de una inversión española en el exterior en bienes inmuebles, se declarará en el modelo D-7B en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la desinversión. Se especificará la parte de la inversión que se liquida.

2. Se considera desinversión parcial el cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad proindiviso, o la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo.

3. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024