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Articulo 23 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 23. Inicio del procedimiento y medidas provisionales.

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1. La persona titular de la dirección provincial que haya organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según corresponda, una vez que haya tenido constancia de la comisión de alguna infracción grave o muy grave y una vez resueltas las actuaciones encaminadas a la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, iniciará el procedimiento disciplinario, que deberá ser siempre por escrito, en el plazo de un día.

En el caso de que el curso sea impartido mediante empresa contratada o encargo a medios propios personificados, será el responsable designado por la empresa contratada o medio propio personificado para coordinar las actuaciones con el ISM quien deberá comunicar a dicho Instituto la posible infracción en cuanto tenga conocimiento de la misma. Dicha comunicación deberá incluir la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, la descripción de la conducta y su identificación con alguna de las conductas tipificadas como infracciones graves o muy graves.

2. El acto de inicio del procedimiento disciplinario deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Descripción de la conducta constitutiva de presunta infracción.

c) Identificación de la misma con alguna de las conductas tipificadas como infracciones graves o muy graves.

d) Medidas disciplinarias que corresponden.

e) Órgano competente para decidir las medidas disciplinarias.

f) Identificación del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento. El instructor podrá plantear ante el órgano que acordó la apertura del expediente, su abstención y el presunto responsable la recusación del primero en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) En su caso, medidas provisionales adoptadas.

El acto de inicio se notificará en todos los casos al alumno responsable de la infracción cometida, citándole en la misma notificación para la audiencia y advirtiéndole de la posibilidad de que dispone de proponer medios de prueba en contrario.

3. Corresponde al titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, en casos de faltas graves y muy graves, atendiendo a la gravedad del perjuicio causado para la convivencia, la adopción de medidas provisionales para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, incluyendo entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a alguna o a todas las clases. Dicho órgano resolverá en el plazo de tres días.

Las medidas provisionales podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento, sin que puedan ser más gravosas que las medidas disciplinarias a aplicar.

Las medidas provisionales adoptadas serán notificadas a los alumnos afectados por el procedimiento disciplinario.