Articulo 23 Prevención, p... violencia

Articulo 23 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 23. Tratamiento de la información en los medios de comunicación.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los medios de comunicación para, por una parte, fomentar una mayor sensibilización de la sociedad contra la violencia y, por otra, evitar la publicidad y la utilización de imágenes asociadas a comportamientos estereotipados de carácter violento, sexistas, vejatorios o discriminatorios. Igualmente velará por que los medios de comunicación que operan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja presenten modelos positivos de convivencia, respeto e igualdad, y difundan información sobre la protección a las víctimas y los recursos que están a disposición de aquellas en un horario variado que pueda ser visto por toda la población.

2. Los medios de comunicación riojanos promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación y actualización periódica de sus protocolos de tratamiento informativo de la violencia para, de acuerdo con los principios de la ética periodística y el derecho a la información, adaptarlos a las recomendaciones y conclusiones extraídas de las investigaciones y estudios en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011