Articulo 23 Prevención y ...taminación

Articulo 23 Prevención y control integrados de la contaminación

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Artículo 23. Notificación y publicidad.

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1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada notificará la resolución de otorgamiento, modificación y revisión a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano estatal competente para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 11.2.a) de esta Ley.

2. El público tiene derecho a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas, así como a sus posteriores modificaciones y revisiones, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio.

3. Las Comunidades Autónomas darán publicidad en sus respectivos boletines oficiales a las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado o revisado las autorizaciones ambientales integradas.

4. Las Comunidades Autónomas harán públicas las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales integradas, identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución. Además, pondrán a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, al menos la información a la que se refieren las letras a), b), e) y f):

a) El contenido de la resolución, incluidas una copia de la autorización ambiental integrada, incluyendo sus anejos, y de cualesquiera condiciones y adaptaciones posteriores.

b) Una memoria en la que se recojan los motivos en los que se basa la resolución administrativa, incluyendo los resultados de las consultas celebradas durante el proceso de participación pública y una explicación de cómo se tuvieron en cuenta.

c) El título de los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación o actividad.

d) El método utilizado para determinar las condiciones de la autorización contempladas en el artículo 22, incluidos los valores límite de emisión en relación con las mejores técnicas disponibles y los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.

e) Cuando se conceda una exención en virtud del artículo 7, apartado 5, los motivos concretos de tal exención basados en los criterios establecidos en el citado apartado, y las condiciones impuestas.

f) Información sobre las medidas adoptadas por el titular tras el cese definitivo de las actividades, con arreglo al artículo 22 bis.

g) Los informes de inspección medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la finalización de la visita in situ.

h) Los resultados de la medición de las emisiones exigidos con arreglo a las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, y que obren en poder del órgano competente.