Articulo 23 Prevención y ... ambiental

Articulo 23 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 23. Confidencialidad.

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1. Las Administraciones públicas competentes deberán respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto o actividad que, de conformidad con la normativa aplicable, tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.

2. El titular del proyecto o actividad deberá indicar qué parte de la información contenida en la documentación presentada considera que debería gozar de confidencialidad. La Administración competente decidirá sobre la información que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010