Articulo 23 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
Artículo 23.
1. Se propugnará la adecuada rehabilitación psicosocial y la reinserción en la sociedad de las personas que han seguido un proceso de desintoxicación y deshabituación del alcohol. El Consejo Ejecutivo promoverá centros, talleres, equipos de servicios sociales y programas laborales y culturales que permitan conseguir la rehabilitación y reinserción referidas.
2. Las entidades, instituciones y personas que colaboren benévolamente o sin finalidad de lucro en la rehabilitación y la reinserción de alcohólicos serán especialmente consideradas y reconocidas, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.
3. Las asociaciones de auto-ayuda constituidas por ex alcohólicos recibirán el apoyo de la Administración pública, que facilitará el desarrollo de sus actividades.
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985