Articulo 23 Prevención y ...Adicciones

Articulo 23 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 23.

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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma elaborará y proporcionará información actualizada a profesionales y ciudadanos sobre la utilización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos, así como los derivados de los anteriores y en concreto las llamadas drogas de síntesis capaces de producir dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997