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Articulo 23 Presupuestos generales para 2022 de Galicia

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Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del artículo 21.uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada común, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.

Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de guardias médicas de servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte exento de dichas guardias, se determina que en el año 2022 la retribución correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de 176,64 euros.

Cinco. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.