Articulo 23 Presupuestos 2021 I Balears
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Artículo 23. Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios

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1. El importe que, en concepto de carrera administrativa o profesional, debe percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del artículo 23 de la mencionada ley.

3. Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo lo dispuesto en el artículo 24 siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021