Articulo 23 Presupuestos 2021 Euskadi
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Artículo 23.- Créditos de haberes pasivos.

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1.- Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

2.- Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.