Articulo 23 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Vigente

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Uno. En el año 2021 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas en el artículo 21. Cuatro a) de la presente Ley.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 21. Cuatro b) de la presente Ley, así como una mensualidad del complemento de destino y específico.

Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL

Euros

30

13.279,18

29

11.910,82

28

11.410,11

27

10.909,03

26

9.571,13

25

8.491,34

24

7.990,38

23

7.489,78

22

6.988,60

21

6.488,41

20

6.027,05

19

5.719,45

18

5.411,46

17

5.103,64

16

4.796,58

15

4.488,34

14

4.180,88

13

3.872,65

12

3.564,80

11

3.257,09

10

2.949,64

9

2.795,85

8

2.641,53

7

2.487,88

6

2.333,94

5

2.180,01

4

1.949,29

3

1.719,17

2

1.488,15

1

1.257,54

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33. Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.

e) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de manera global respecto al existente a 31 de diciembre de 2020, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley.

f) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo, con la excepción de aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 26. Cinco de la presente Ley.

g) No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración de los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHIBAC; o en la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docentes; o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.

h) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021