Articulo 23 Presupuestos 2021 C León

Articulo 23 Presupuestos 2021 C. León

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Artículo 23. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.

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1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el año 2021 contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al Capítulo I o equivalente, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual.

2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos esta contratación requerirá autorización conjunta de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos y previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter principal, a las Cortes de Castilla y León, ni a las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas con respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 26-02-2021