Articulo 23 Presupuestos 2019 I Balears
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Artículo 23. Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios

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1. El importe que debe percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa se regirá por lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016, de 19 de enero de 2017 y de 8 de junio de 2018 por los que se ratifican el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y las modificaciones de dicho acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad resultantes de los acuerdos de 13 de enero de 2017 y de 22 de mayo de 2018; y también por lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de setiembre de 2016, por el que se establece un anticipo a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Por lo que se refiere al personal funcionario y laboral de servicios generales, el importe que debe percibir dicho personal se regirá por lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 y de 19 de enero de 2018 por los que se ratifican el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, y las modificaciones de dichos acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros resultantes, respectivamente, de los acuerdos de 19 de diciembre de 2017 y de 18 de diciembre de 2017.

Estos mismos acuerdos se aplicarán al personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

3. Respecto al personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el importe que debe percibir dicho personal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2015, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015.

4. En cuanto al personal funcionario docente, el importe que dicho personal debe percibir en concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 mediante el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 26 de noviembre de 2015, por el que se da cumplimiento a uno de los apartados del Acuerdo marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, en la que se aprueban las bases para levantar la suspensión del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) y se lleva a la práctica el Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos de 28 de octubre de 2015.

5. Lo establecido en los apartados anteriores deberá entenderse sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 24 siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019