Articulo 23 Presupuestos 2014 Cantabria
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»Artículo 23. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Vigente
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la normativa reguladora de las Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014