Articulo 23 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 23. - Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

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1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que están adscritos los organismos autónomos mencionados en el apartado anterior, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 o entre créditos del capítulo 2 de los estados de gastos, las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, así como las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012